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Tributación del patrimonio en criptoactivos

ley antifraude por criptomonedas

Informa la Agencia Tributaria y asesores fiscales

La comunidad autónoma de residencia determina la cuantia de la tributación de los criptoactivos en el impuesto del patrimonio. No solo eso. La tributación del patrimonio en criptomonedas depende del tipo de patrimonio que se posea, y de las deudas personales. La tributación de las criptomonedas en la declaración de la Renta y de Patrimonio de 2020 despierta dudas para la mayoría de los inversores en criptomonedas. Hay que hacer muchos números para determinar la masa patrimonial. De entrada, el impuesto de Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, y es complentario al del IRPF. Es un gravamen cedido a las comunidades autónomas, y cada una impone cuantías distintas para medirlo. Los residentes en España, y los no residentes con bienes o derechos en territorio español deben presentar el impuesto.

Masa patrimonial

Las criptomonedas “deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuanto se está obligado a presentarlo según las reglas generales tributarias. No debe hacerlo quien tenga solo una pequeña cantidad de criptomonedas. El valor a declarar es el del precio de mercado a 31 de diciembre”, informa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El patrimonio que se debe declarar es el balance entre los bienes de una persona (no las rentas) y sus deudas a 31 de diciembre. Es la suma del valor de los bienes muebles, los inmuebles y los derechos económicos, y la resta de las cargas y gravámenes que reduzcan el valor de sus bienes y derechos. El valor de las criptomonedas a 31 de diciembre debe sumarse al resto del patrimonio (traducirse a euros). Igual sucede con los fondos de inversión y las acciones cotizadas.

El mínimo establecido para pagar el impuesto sobre el Patrimonio varía. «La norma estatal son 700.000 euros, y varía según cada comunidad autónoma”, indica la AEAT. La diferencia entre comunidades autónomas es notable. Un ejemplo. “El límite a partir del que se declara en Aragón es de 400.000 euros. Los madrileños deben declarar los bienes patrimoniales superiores a dos millones de euros, y no deben pagar. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% a este gravamen”, explica Jesús Lorente, socio auditor de Seico Consultores.

La casilla

El importe de las criptomonedas debe ponerse en el apartado “otros elementos” de la declaración de Patrimonio, en el número Q de “mas bienes y derechos de contenido económico”. “Realizar una pequeña descripción, y poner el valor en euros a 31 de diciembre. El mayor desglose de la información nos favorecerá si alguna vez debemos demostrar esa inversión en AEAT. Declararlo así también beneficia en cualquier requerimiento de información bancaria a efectos de prevención de blanqueo de capitales. Aportar esa hoja presentada en Hacienda con toda la información facilitará el check del banco, se presupone que está correcto”, explica Jesús Lorente.  Hay que declarar todos los criptoactivos, independientemente de donde se tengan. Exchanges, wallets o billeteras frías.

Exenciones

Las exenciones del gravamen patrimonial son variadas. Los primeros 300.000 euros de la vivienda habitual no se declaran. Los planes de pensiones, los planes empresariales y los contratos de seguro colectivo están exentos. Los bienes necesarios para desarrollar la actividad económica y profesional de forma habitual no se declaran, si la actividad constituye la principal fuente de renta. El valor de participación de la empresa en la que se trabaja queda exento.

Las obras de arte y antigüedades implican un listado de condiciones para sumar a la base del impuesto. El objeto, su valor y su antigüedad determina la obligación de declararlo. El abanico va desde los 2.404 euros de los objetos etnográficos, hasta los 90.151 euros de las obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.

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