José María Mollinedo, Secretario General de GESTHA, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda.
La Agencia Estatal Tributaria (AEAT) envió unos requerimientos de información a bancos, operadores, exchanges y entidades de tarjetas de pago para que identificaran las operaciones en criptomonedas, y las personas que hubieran intervenido en ellas. Con esa información, la AEAT puede requerir la identificación de quienes intervienen en las operaciones. Así, puede reclamar las cantidades correspondientes en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades por esas transmisiones, si no están declaradas.
La doctrina administrativa de la Dirección General de Tributas considera la compraventa de monedas virtuales sujeta a IVA (no está sujeta a ITP, impuesto de transmisiones patrimoniales) y exenta del IVA (no paga IVA), al funcionar como medio de pago. La D.G. de Tributos califica estas operaciones de “otros efectos comerciales”. En el IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en el momento de su venta, como cualquier otro activo. Tributan entre el 19% y 23%, para una ganancia que será la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Si no se declara y la AEAT descubre la venta, se liquidaría la cuota defraudada en el IRPF, más intereses de demora. Además, se abriría un expediente de sanción, generalmente, por infracción grave que conlleva una multa de entre el 50% y el 100% de la cuota defraudada.
Ley contra el fraude en criptomonedas
Las sanciones tributarias por irregularidades con criptomonedas, se endurecerán de forma extraordinaria. El proyecto de Ley contra el fraude, que está a punto de aprobar el Consejo de Ministros, incluirá la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado, y de las que se ostente poder de disposición. Equipara las durísimas consecuencias legales de no declararlas en plazo (no prescribe). Considera los saldos como una ganancia patrimonial no justificada que tributa en la escala de gravamen progresiva del último ejercicio no prescrito, y la sanción del 150% de la infracción tributaria muy grave.
Los técnicos de Hacienda consideran que la suma de estas duras consecuencias legales de no declarar las monedas virtuales en plazo, puede alcanzar una reclamación total de la AEAT por encima del saldo de criptomonedas no declaradas.