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¿Qué web de transacciones con blockchain cumplen requisitos legales efectivos?

¿Qué web de transacciones con blockchain cumplen requisitos legales efectivos?

Alejandro Padín es abogado, socio de Derecho Mercantil de GARRIGUES. Lidera la práctica de TI, Protección de Datos y Comercio Electrónico. Además, es director académico del Programa Executive online – Delegado de Protección de Datos del Centro de estudios Garrigues.

Pregunta: Están surgiendo plataformas que tokenizan (representación digital de un activo u objeto dentro de una blockchain) bienes para venderlos por partes o para invertir en esas partes, y reflejan la transacción en un sistema blockchain ¿son una fórmula legal estas transacciones con bockchain?

Respuesta: Las plataformas de transacciones con blockchain sirven para hacer todas las operaciones. Pero solo en algunos casos reúnen los requisitos legales para que la transacciones sean efectivas frente a terceros. La tokenización no es ilegal, ni vender token de un bien, ni reflejar una transacción en una blockchain. Se puede vender cualquier cosa de esta forma, pero la venta se basará en la confianza. No hay un instrumento regulado que permita ejercitar los derechos sobre la digitalización de un bien y su venta. Con blockchain sucede un poco lo mismo, el juez puede valorar o no si es una prueba judicial.

La tokenización y su venta es un contrato privado entre partes. Cualquier venta entre particulares reflejada sobre una blockchain dependerá de la buena voluntad y de la solvencia del emisor. Blockchain prueba que la venta se ha realizado, pero no prueba que el valor sea el verdadero. La tecnología blockchain no da la fehaciencia del notario y el registro, es equivalente a un contrato privado. Una estudiante estadounidense tokenizó sus futuros ingresos profesionales, y los vendió para pagarse la carrera. Es legal hacerlo, pero la solvencia del estudiante es la única garantía.

Sociedades limitadas

P: Hay plataformas online que proponen la digitalización del capital social de las sociedades de responsabilidad limitada. Utilizan un token como representación digital de las participaciones sociales. Informan de que con ello se facilita la transmisión y el ejercicio de los derechos políticos y económicos de los socios. También la compraventa de participaciones sin acudir al notario, pues utilizan una blockchain pública como registro y medio de prueba de dichas transacciones. ¿Tiene respaldo legal?

R: Las sociedades limitadas (SL) son sociedades personalistas, y el documento legal de quienes las constituyen está guardado en el registro mercantil. La transmisión de participaciones se debe elevar a escritura pública ante notario, y el cambio se refleja en el libro registro de la sociedad. Esto es lo legal para que los dueños de las participaciones puedan ejercer sus derechos. Por ejemplo, que la sociedad se venda y no le den lo correspondiente a su participación.   

Un token adquirido en una plataforma online no sirve para participar en la junta de accionistas, cobrar dividendos o vender la participación. Si la sociedad se vende no hay forma de acreditar que el dueño de un token es el titular de una participación. Quien me vende el token puede ser muy solvente y obrar de buena fe, o no.

P: ¿No puede servir como prueba en un juicio reflejar el contrato en una blockchain? En China sucedió

R: Si. Pero en el caso de las SL serviría como prueba entre partes, no frente a terceros. Es un contrato privado. El juez podría determinar que el vendedor del token puede devolver el dinero al comprador, sin más. El comprador no podría reclamar los dividendos a la sociedad, ni la posible plusvalía en el caso de su venta.  

P: ¿Qué regulación debe haber para que la venta de participaciones mediante tokens tenga efecto legal?

R: La ley de sociedades de capital regula las SL. Debería recoger esta nueva forma de transmisión, o eliminar la necesidad de elevar a figura pública la venta.

Estas plataformas sirven para hacer contratos entre particulares, pero no cumplen los requisitos para que sean plenamente efectivos ante terceros. Deberá cambiar la norma para que sus acciones lo sean.

Sociedades Anónimas

P: ¿Sucede lo mismo con la tokenización de sociedades anónimas (SA))

R: En la SA se puede hacer la tokenización porque está prevista la transmisión y la emisión de títulos al portador. Ni hace falta identificar al titular para transmitirlas. La venta de acciones de SA cotizadas se realiza a través de un banco o una entidad financiera intermediara reconocida por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Solo se puede transmitir las acciones de las cotizadas así.

P: ¿Y en las SA no cotizadas?

R: La ley no exige un requisito especial para vender las acciones de una SA. Se requiere cumplir la normativa de derecho civil de contrataciones generales, como en cualquier transacción. Por lo demás, cada SA tiene sus estatutos y todos los accionistas deben cumplirlos, sin más.

La ley contempla las acciones nominativas y las acciones al portador en las SA no cotizadas. Las acciones nominativas se pueden tokenizar incorporando una capa de identidad, y se pueden vender mediante un contrato privado. La venta y transmisión de las acciones se puede realizar por medios electrónicos, como es blockchain. La ventaja de hacerlo de esta forma es la agilidad en la transmisión. Esta transacción si serviría como prueba en un juicio.

La tokenización de las acciones al portador para su venta también se puede realizar, y serviría como prueba en un juicio. Se puede hacer un token con la identificación de las acciones, no de la persona. El resto es igual que con las acciones nominativas.

P: ¿Qué añade la tokenización en la venta de acciones de una SA?

R: Mayor capacidad de movimiento de las acciones. Es una forma de agilizar las compra venta de acciones entre particulares.

P: ¿Sería el primer paso para crear un mercado público de acciones de SA no cotizadas?

R: Sería una especie de market place, o de facilitador de transacciones. Usar tecnología para facilitar la economía es oportuno, siempre y cuando se respete la regulación. La excesiva regulación no es buena, pero hay que tener un control del buen funcionamiento de las cosas.

Estas novedades deberán regularse. Espero que se vaya más a un formato de supervisión para evitar abusos en el uso de la tecnología, e impedir que una excesiva regulación frene la innovación. En este sentido, será muy buena la llegada del Sandbox.

Inmuebles

P. También han surgido fórmulas sobre tokenización de inmuebles para su venta. ¿Qué dice la regulación al respecto?

R: Es una fórmula similar a la tokenización de las SA. La venta es un contrato privado, y quien emite el token da la garantía. El mecanismo financiero no está regulado. Solo se puede acudir a una reclamación civil frente al vendedor o al código penal para denunciar la transacción por estafa, si la hubiera.

P: ¿Quién garantiza la inversión inmobiliaria tokenizada?

R: El emisor del token. El inversor debe mirar la solvencia de quien le ofrece el activo, dado que la tokenización carece de regulación. Sucede lo mismo para cualquier tipo de inversión. Recomiendo analizar muy bien la solvencia del emisor del token. Se contrata con quien vende el token, puede ser el dueño del bien tokenizado o el intermediario.

Presumir que cualquier inversión es buena solo porque se realiza a través de una plataforma tecnológica es erróneo. Otra vez, la tecnología blockchain solo garantiza que la inversión está realizada. El emisor del token responde por la inversión. Esto debe quedar muy claro en la plataforma comercializadora. La tecnología es una cosa y la solvencia de quien recibe el dinero es otra.

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