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Las obligaciones de las criptomonedas en la Ley antifraude

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Las multas podrían emular un regimen sancionador considerado abusivo

Las futuras multas por incumplimiento de las obligaciones informativas sobre las criptomonedas en la Ley antifraude han levantado alarma. “El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal está en fase de enmiendas; el calendario depende de las Cámaras. Una vez aprobada la ley, redactaríamos las nuevas obligaciones informativas sobre operativa y tenencia de criptomonedas”, informa el portavoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda. La aprobación de la ley se prevé en este año, y se especula sobre las cuantia de las multas por su incumplimiento.

José Antonio Bravo, asesor fiscal experto en critpomonedas, espera que las multas sigan la pauta de las habidas por no informar de cuentas, productos en monedas fiat o inmuebles. Pueden ser de 10.000 euros por no informar de algunas operaciones en el exterior. Bravo informa que los tribunales europeos consideran abusivo este régimen sancionador español, y que la Comisión Europea pedirá a España que lo modere.

La inclusión de las criptomonedas en el Plan anual de control tributario y aduanero de 2021 (BOE/1 febrero 2021) ha levantado la polémica. El Plan recoge la “obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas”. José Antonio Bravo recuerda que “la incorporación no es nueva. Las obligaciones ya estaban recogidas en el anteproyecto de ley antifraude realizado en 2018. El proyecto de ley está en el Congreso”. Su posterior desarrollo determinará el umbral económico de las nuevas obligaciones, y la cuantía de las multas por incumplirlas.

Multas

No se sabe a partir de que saldo y de que cuantía de la operación de transmisión, permuta etc se deberán informar. Es lo que se debe desarrollar, cuando se apruebe la ley”, recuerda José Antonio Bravo. El asesor fiscal explica en un video que los umbrales para declarar criptomonedas serían similares a los de las transferencias bancarias. En ellos se informa a partir de 10.000 euros por transferencia y de 3000 euros por ingresos en efectivo.

La obligación de información de bienes y derechos en el exterior tiene cuantías superiores. Es obligado informar de inmuebles adquiridos por más de 50.000 euros, cuentas bancarias con más de 50.000 euros de importe medio en el cuarto trimestre del año, y acciones, bonos, rentas o seguros de más de 50.000 euros anuales. Bravo vuelve a suponer que esa será la cuantía que Hacienda pondrá para la tenencia de criptomonedas en el exterior. “No deberé informar si las criptomonedas están en un wallet en España, y yo tengo las claves”, aclara Bravo.   

Las sanciones por incumplir la información de bienes en el exterior son de 5.000 por dato y con un mínimo de 10.000 euros. “Hacienda impone la multa si descubre que no se ha informado. La declaración voluntaria de compras realizadas tiempo atrás rebaja la sanción a 100 euros por dato o conjunto de datos”, aclara Bravo.

Otra obligación de informar recogida por la nueva regulación es el lanzamiento de una oferta inicial de criptomonedas. “Se deberá informar de quien compra, como compra y el importe que compra. Queda ver como se configura esta obligación”, puntualiza Bravo.

La ley

El Gobierno de España aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado mes de octubre, y lo envió a trámite parlamentario. La Agencia Estatal de Administración Tributaria nos resume las novedades sobre criptomonedas del proyecto de ley antifraude:

– Tenencia de criptomonedas:  Información sobre saldos de las distintas monedas en custodia, con identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de esos saldos. Deben informar las personas y entidades residentes en España que oferten el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas que permiten la tenencia y uso de las monedas.

Un ejemplo. A partir de la entrada en vigor, una entidad española, o la oficina en España de una entidad extranjera, que guarde las claves de posesión y uso de monedas virtuales, deberá informar a la Agencia Tributaria sobre todos los titulares, beneficiarios y autorizados de los saldos en criptodivisas.

A su vez, los residentes fiscales en España deberán declarar sus saldos en el exterior si superan a 31 de diciembre el importe que se determinará en el desarrollo reglamentario de la ley, una vez aprobada.

– Operativa: Información sobre las operaciones (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) de criptomonedas en las que se intervenga. La información deberá incluir el NIF y el domicilio de los intervinientes, la clase y número de monedas, el precio y la fecha de la operación. Deben informar las personas y entidades residentes en España que den servicio de cambio de criptodivisas, que intermedien en ese servicio, que den el servicio de salvaguarda de claves o que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales

Una entidad española, o la oficina en España de una entidad extranjera que cambie moneda virtual deberá informar a la AEAT sobre todas las operaciones de moneda virtual en las que intervenga, especificando la identidad de quienes intervienen en la operación, así como el tipo y cantidad de monedas incluidas y el precio y la fecha de esa operación.

Hacienda lleva años recabando información de entidades financieras españolas y extranjeras, y de exchanges sobre la actividad de las criptomonedas. Quiere acabar con el fraude en este valor. Las critpomonedas ya deben declararse en el IRPF.

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