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Fiscalidad de criptoactivos en III Jornada Blockchain Economía

Fiscalidad de criptoactivos en III Jornada Blockchain Economía

Novedades de la Agencia Tributaria con Criptoservicios

La fiscalidad de criptoactivos entra en la III Jornada Blockchain Economía #BCKE21. Criptoservicios se ha sumado al evento para contar las novedades de la Agencia Tributaria sobre criptomonedas, criptoactivos y servicios descentralizados. Los criptoactivos abren un abanico de incógnitas tributarias. “Mucha gente lleva años comprando y vendiendo criptomonedas, desconocen cuando se debe declarar y cómo tributar. Tampoco se conocen las posibilidades de explotación de los criptoactivos, pero los movimientos que se hacen con ellos tienen efectos tributarios, aunque no se materialicen en moneda de curso legal”, explica Eduargo Goig, socio Director de Legal de Criptoservicios. El evento es líquido, y se celebrará en el Campus de la Universidad de Navarra en Madrid, el próximo 25 de octubre. Una mañana con 18 ponentes. Inscripción gratuita AQUÍ.

Fiscalidad de criptoactivos

Criptoservicios aclarará el tratamiento tributario de la generación y la compraventa de las criptomonedas, y de los principales criptoactivos. Lo explicará en el IRPF, el impuesto de Sociedades y el impuesto de Patrimonio. Abarcarán la tributación indirecta (IVA o ITP) y la local (IAE). “No hay un marco tributario legal para determinar la tributación de los criptoactivos. Nos basamos en las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos al respecto, y en la escasa jurisprudencia existente, principalmente”, puntualiza José Ángel Soteras, of Counsel para fiscalidad de criptoactivos en Criptoservicios.  

Los contribuyentes están desorientados al declarar los cripotactivos. Algunos productos son muy complejos en su operativa de funcionamiento, y en su sistema de retribución. José Ángel Soteras pone el ejemplo de la «retribución de las recompensas o intereses compuestos que se reinvierten en los mismos productos de forma automática. Se pueden obtener distintos tipos de rentas de una inversión. Los rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales, que forman parte de la base del ahorro del IRPF, pero sus resultados no son compensables entre sí sin limitación. Una incorrecta determinación del resultado (declarar por el neto percibido, sin analizar la procedencia de los tipos de renta generados con la inversión) puede tener hasta sanciones fiscales».

Criptomonedas

Hay discusiones sobre el nombre de las criptomonedas, y es importante conocer su tratamiento para declararlas en la Agencia Tributaria. Las criptomonedas no tienen la consideración de monedas de curso legal sino de moneda virtual. Así las define el Real Decreto-ley 7/2021 (27 de abril), por obligación normativa de la Unión Europea sobre competencia y prevención del blanqueo de capitales.   

“La moneda virtual es la representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública. No necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida, y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero. La moneda virtual es un medio de cambio, se puede transferir, almacenar o negociar electrónicamente”, explica Eduardo Goig. Es una de las cartas de una baraja fiscal, cada vez más compleja.

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