Pedro Méndez de Vigo es abogado en Cuatrecasas, experto en protección de datos, tecnología y blockchain.
La Comisión Europea da un paso de gigante en la regulación del mercado único de los criptoactivos, con la publicación (el pasado 24 de septiembre) de la Propuesta de Reglamento en Mercados de Criptoactivos. Una vez aprobado, será de aplicación directa y de obligado cumplimiento en toda la Unión Europea. El reglamento se aplicará por encima de cualquier normativa nacional que regule la misma materia.
La Propuesta pretende cumplir cuatro objetivos. Da seguridad jurídica a la emisión de aquellos criptoactivos que no estén regulados por las normas del mercado de valores o de dinero electrónico. Fomentar la innovación, habilitando las vías jurídicas para desarrollar casos de uso sobre tecnología de registro distribuido. Protege adecuadamente a los consumidores e inversores en criptoactivos. Evita el riesgo sistémico que conlleva la emisión de criptoactivos ligados a divisas de curso legal o a otros criptoactivos para el sistema financiero.
Bajo la normativa española, cualquier emisor de criptoactivos debe analizar preliminarmente si el criptoactivo que va a emitir puede ser considerado un valor negociable. En caso afirmativo, la emisión del criptoactivo queda sujeta a la normativa del mercado de valores y estará supervisada por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). En caso negativo, no hay ningún organismo de supervisión del criptoactivo, ni unas reglas claras a las que atenerse en su emisión.
Los criptoactivos
La Propuesta divide los criptoactivos no sujetos a la normativa de valores en dos clases diferentes. La primera alude a los que tengan una finalidad de pago y estén referenciados a una divisa de curso legal o a otro criptoactivo (las llamadas stablecoins). La segunda clase recoge los demás criptoactivos que no tengan la consideración de valores, ni estén pensados para realizar pagos.
La división tiene por objeto diferenciar los criptoactivos que puedan suponer un riesgo sistémico para el sistema financiero (como puede ser Libra, el proyecto de criptoactivo de Facebook) de aquellos donde el riesgo lo asumen los consumidores e inversores individuales que los adquieran. Los criptoactivos que puedan suponer un riesgo sistémico requieren de autorización previa, y unos requisitos de emisión y supervisión mucho más estrictos.
Los plazos
El trámite legislativo de esta Propuesta se inicia con su publicación y remisión al Parlamento Europeo. Lo más probable, es que una vez la Propuesta sea remitida al Parlamento, se inicien las negociaciones entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento (los llamados trílogos o diálogos tripartitos) para acordar un texto definitivo que será aprobado tanto por el Parlamento como por el Consejo. Este proceso suele tener una duración de entre seis meses y un año y medio.
En este caso, debido a la complejidad y sensibilidad de la materia, es posible que el proceso legislativo se pueda alargar. Una vez aprobado por ambas instituciones, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y entrará en vigor 20 días después. Las disposiciones aplicables a criptoactivos sobre dinero electrónico surtirán efecto con la entrada en vigor de la norma. El resto surtirá efecto 18 meses después de su entrada en vigor.