De 5.000 € hasta 10 € según la Ley General Tributaria
Europa rebaja las multas del 720 de Hacienda para las criptomonedas y resto de bienes en el exterior. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera ilegal las sanciones de Hacienda ante errores en la declaración de bienes y activos en el extranjero, o por declararlos fuera de plazo en el Modelo 720. Se cambia la multa de 5.000 € por datos erróneo, por otras que oscilan de 10 a 200 €. Tal es así porque la sentencia del tribunal europeo anula el régimen sancionador del 720. Este queda sustituído por otro recogido en la Ley General Tributaria, de forma automática.
No solo eso. Fuentes del Ministerio de Hacienda informaron de que se diseñarán el modelo 721, específico para declarar criptomonedas en el exterior. El 721 emulará al 720, que carece de un apartado específico para las criptomonedas. Hasta ahora, Hacienda se refería al 720 para hablar de las obligaciones y del régimen sancionador para declarar criptomonedas en el exterior.
Las Sanciones
Las sanciones del modelo 720 (y del futuro 721) establecidas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley general tributaria, quedan anuladas de facto por la publicación de la sentencia del tribunal europeo. Cuando se anula un régimen especial, las sanciones se rigen por el régimen general de la Ley General Tributaria. “Al anularse el régimen sancionador específico de la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, entra en juego el régimen sancionador previsto en el artículo 198 de esta ley”, precisa Juan José Enríquez, socio director de Écija Legal Valencia.
Enriquez detalla las nuevas cuantías de las multas por incumplimiento del 720 y del futuro 721. “Multa de 20 euros por dato (o conjunto de datos) de una persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros, por declaración extemporánea con requerimiento. Otra multa de 10 euros por cada dato o conjunto de datos de una persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de 10.000 euros, por declaración extemporánea sin requerimiento. La tercera multa de 200 euros por declaración incompleta, inexacta o con datos falsos y posterior corrección sin requerimiento. Las sanciones se reducen en un 40% por pronto pago y no interponer recurso o reclamación”.
El 721
“El modelo 721 está pendiente de ser publicado. Debería instrumentar la obligación de informar por las criptomonedas tenidas en empresas de compraventa y de custodia de criptomonedas situadas en el extranjero. Su redacción queda afectada por la anulación del régimen sancionador del 720. El 721 recogerá el régimen sancionador de la Ley General Tributaria, igual que el 720. A no ser que se realice otro específico”, añade Jose Antonio Bravo, economista experto en fiscalidad.
El TJUE considera en la sentencia de hoy, que las sanciones del modelo 720 son una medida desproporcionada a la libre circulación de capitales. Contraviene el Derecho europeo. La Comisión Europea expedientó a España en 2015. Lo hizo por exigir a los contribuyentes la notificación de las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros tenidos en el extranjero. Bruselas llevó el caso a la justicia europea en 2019 por falta de soluciones.
Abusivo
El modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero obliga a informar de la tenencia de cuentas corrientes en dinero FIAT, acciones e inmuebles. La información errónea de cada dato sufre una sanción de 5.000 euros que no prescribe, este régimen sancionador ha sido anulado. La Ley de Lucha contra el Fraude (aprobada el pasado mes de junio) incorporó la obligación de informar sobre saldos y titulares de criptomonedas en el exterior. También por “todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero”, informó el Ministerio de Hacienda, entonces.
Hacienda añadió que la sanción se elevaba a “5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración, o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”. La sanción de la declaración voluntaria de un olvido es “de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual (individualmente considerada según su clase), con un mínimo de 1.500 euros”, añadió Hacienda.
La Hacienda española está igualando las criptomonedas y las DeFi (finanzas descentralizadas) al dinero FIAT y sus productos. Las criptomonedas se han incluido en el Plan anual de control tributario y aduanero de 2021. Se ha anunciado que también se incluirán en el Plan de 2022.
El problema es que la regulación fiscal obliga a los criptoinversores a tener una historia detallada de todos los movimientos desde su entrada en el mundo de los criptoactivos. La imposibilidad de demostrar la procedencia de una criptomoneda conlleva elevadas multas que tienen retroactividad.
Bitcoin nacio a finales de 2008, y ha dado pie a un universo de miles de criptomonedas y productos realizados con ellas. Plasmar los movimientos exactos de quienes han participado en esta historia es prácticamente imposible. Hacienda ha empezado a regular este universo hace escasos años. ¿Debería realizar una aministia fiscal para el dinero invertido en productos que carecían de regulación?