Urge el Sandbox financiero para clarificar el mercado
El regulador del mercado británico FCA (Financial Conduct Authority) ha prohibido la venta de derivados y otros productos financieros basados en criptomonedas. La razón esgrimida es la dificultad de los consumidores minoristas para valorar estos productos, dadas las peculiaridades de las criptomonedas (el activo subyacente de estos productos). Al contrario de lo sucedido en UK, en España están regulados.
La regulación española del mercado de valores contempla que los derivados y otros productos complejos sobre criptoactivos pueden ser instrumentos financieros. La misma CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) lo refleja en un comunicado de 2018. Se llama Consideraciones de la CNMV sobre “criptomonedas” e “ICOs” dirigidas a los profesionales del sector financiero, e identifica las diversas modalidades de comercialización o adquisición de criptomonedas.
Inversión en criptomonedas
Dos de ellas es a través de CFDs (contratos por diferencias), y a través de derivados. Son dos productos muy complejos que pueden estar referidos a cualquier valor, también a criptomonedas. Las entidades que los comercialicen deben estar autorizadas por la CNMV para prestar servicios de inversión. Tienen la obligación de informar en detalle al inversor sobre los productos, incluso hacerle un test de idoneidad para invertir en ellos. Pero no lo prohíben. El Sandbox ayudará a llevar al mercado a los actores del nuevo escenario. El regulador recibe proyectos sobre inversión en criptoactivos desde hace años.
La CNMV pone normas sobre la comercialización de futuros, opciones y otros derivados basados en criptomonedas. Indica que la comercialización de profesionales “de este tipo de productos en régimen de oferta pública (artículo 35 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, TRLMV)” a “inversores no cualificados (minoristas) podría exigir un folleto aprobado por la CNMV o por otra autoridad de la Unión Europea que haya sido objeto de pasaporte”. Este tipo de condiciones no están establecidas solo para los productos complejos basados en criptomonedas, también las tienen otro tipo de productos de inversión complejos basados en otro tipo de activos.
La CNMV califica los CFDs en criptomonedas de elevado riesgo, y recuerda la advertencia realizada en 2017. “Entre 1 de enero de 2015 y 30 de septiembre de 2016, el 82% de los clientes que realizaron operaciones con CFD sufrieron pérdidas”, informa la CNMV. Los CFDs comercializados en ese año tenían índices bursátiles, materias primas o divisas como activos subyacentes. En España y otros países europeos se ha puesto límites a este tipo de inversión, pues se puede perder hasta tres veces lo invertido.
Prohibición UK
La FCA ha argumentado la postura de su prohibición sobre inversión en criptomonedas. Estos valores carecen de “una base fiable para su valoración”, puntualiza el organismo británico. Añade el hándicap de los “abusos de mercado y delitos financieros en el mercado secundario”, y pone a los robos cibernéticos como ejemplo. Recuerda la volatilidad extrema en los movimientos de precios de los criptoactivos. Indica la comprensión inadecuada de los consumidores de estos productos, poniendo a los menos expertos como listón general.
“Estas características significan que los consumidores minoristas pueden sufrir daños por pérdidas repentinas e inesperadas si invierten en estos productos”, explica la FCA. La prohibición entrará en vigor el próximo seis de enero. La FCA no indica si la norma es transitoria, mientras regula este tipo de inversión, como sucede en España y otros países europeos. Tampoco deja resquicio a la formación de los inversores interesados en estos productos, como si los británicos fueran incapaces de aprender sobre ellos.