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El Registro de exchanges del Banco de España no dejará fuera a ninguno español

monedas digitales de bancos centrales

Cumplen la regulación contra blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Banco de España ultima el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. Lo exige la regulación sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. “El Registro de exchanges no dejará fuera a ninguno español. Todos cumplen con creces las medidas exigidas por la Ley de prevención del blanqueo de capitales”, asegura Alberto G. Toribio, responsable de Relaciones Institucionales de Crypto Plaza, el hub con mayor número de empresas cryptos en España (170).

El Registro de exchanges y de custodios de claves estará “en funcionamiento en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, esto es, el 29 de octubre de 2021. Entre los meses de septiembre y octubre, se publicará en la Sede Electrónica del Banco de España un nuevo trámite con las indicaciones y formularios necesarios para solicitar la inscripción”, informa el Banco de España. La normativa es trasposición de la quinta directiva europea contra blanqueo de capitales, que incorpora aspectos de criptomonedas por primera vez.

Registro de exchanges

Onyze o 2gether son algunas de las empresas que se inscribirán en el nuevo registro. Deberán hacerlo todos los exchanges y quienes ofrezcan servicio de custodia de claves de wallets en España. “El ecosistema cripto español da la bienvenida al nuevo registro, sirve para dar pasos en la normalización del uso de las criptomonedas. Confiamos que sirva para paliar la impresión de falta garantías en este ecosistema”, añade Alberto G. Toribio.

La inscripción en el registro se condicionará a que los proveedores y custodios de wallets tengan procedimientos y órganos de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. El portavoz de Crypto Plaza añade que “nuestras empresas cumplen más medidas de lo exigido. La ley pide identificar al titular y la procedencia de los fondos. Nuestras empresas no se limitan a eso, y utilizan aplicaciones de rastreo para identificar el origen de los fondos”. La regulación ha nombrado al Banco de España como supervisor de las nuevas obligaciones. Las multas por operar sin estar registrado pueden llegar a los diez millones de euros.  

Honorabilidad comercial

No solo eso. Los directivos de las empresas registradas deberán cumplir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional exigidos por el Banco de España. Su incumplimiento puede implica la pérdida del empleo, y puede traer graves consecuencias a la empresa.   

La regulación entiende por “moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”.

Define como «proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos aquellas personas físicas o entidades que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales”.

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