El minado, la compra, la venta, el robo, las comisiones, el hard fork y el airdrop
La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España establece la obligación tributaria de la compraventa de las criptomonedas en el IRPF. Los residentes españoles deben declarar cada operación de compraventa de criptoactivos realizada en cualquier país, genere plusvalías o minusvalías. También se debe declarar el minado de criptomonedas en el IRPF. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) da las pautas del IRPF con criptomonedas, ampliando la información publicada por Blockchain Economía el pasado mes de septiembre.
Los contribuyentes con rentas del trabajo de 22.000 euros anuales, o de 14.000 euros anuales de más de un pagador deben realizar el IRPF (Impuesto Renta de Personas Físicas). Un contribuyente con rendimientos inferiores a estas cuantías, o quien no trabaje deberá realizar la declaración del IRPF “si tiene ganancias por criptomonedas sumadas a otros rendimientos que superen los 1.000 euros en conjunto en 2020, o pérdidas de más de 500 euros”, indica la AEAT.
Los rendimientos por criptomonedas no declarados se regularizan como cualquier otra renta no declarada. “Presentando una declaración complementaria del año en el que debieron haberse declarado. Si se presenta voluntariamente, no hay sanciones, sino solo recargos e intereses de demora”, informa la AEAT.
Compra y venta
Se debe declarar cada venta de criptomonedas en dinero FIAT o para comprar otras criptomonedas. AEAT considera la compraventa de criptomonedas no realizadas en el ámbito de una actividad económica como renta del ahorro que procede de la transmisión de un elemento patrimonial. La actividad genera una ganancia o una pérdida patrimonial por importe de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de las operaciones realizadas cada año. Esta cuantía debe declararse en el ejercicio que se realiza la venta de la criptomoneda.
La AEAT considera que la adquisición de una criptomoneda es una inversión, y que cada criptomoneda es un bien diferente entre sí. El intercambio de unas monedas por otras genera una alteración patrimonial valorada como una permuta. El valor de mercado es el acordado entre partes independientes y se debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (también si hay pérdidas). El valor a declarar es la plusvalía o minusvalía de la criptomoneda cedida. El resultante se integra como ganancia o pérdida patrimonial en la base imponible del ahorro. Los asesores aconsejan guardar una prueba de cada compra y venta de criptomonedas, en caso de inspección fiscal.
La venta parcial de criptomonedas adquiridas en fechas distintas a diferentes casas de cambio tiene peculiaridades. “Cuando se venden criptomonedas adquiridas en momentos diferentes de tiempo, se considera que las transmitidas son las adquiridas en primer lugar, a pesar de adquirirse y venderse en diferentes casas de cambio”, explica la AEAT. Jesús Lorente, socio auditor de Seico Consultores, recuerda la necesidad de “tener en cuenta el valor de compra para tributar por las plusvalías adecuadas. Es conveniente tener un programa informático que lleve la gestión de las compras y calcule correctamente las plusvalías”.
Robo y comisiones
El robo de criptomonedas o la quiebra de la plataforma de compraventa de criptomonedas genera una pérdida patrimonial. «Se debe declarar en el ejercicio en el que el crédito resulte judicialmente incobrable. Se declara en la renta general, porque no procede de la transmisión de un elemento patrimonial», aclara la AEAT.
Recordar que las comisiones cobradas por las casas de cambio por la adquisición o venta son computables para determinar el valor de adquisición y de transmisión (hay que descontarlo de las plusvalías o de las minusvalías).
Minado
AEAT considera el minado de criptomonedas realizado por una persona física como “un rendimiento de la actividad económica que tributa como tal en el IRPF”. Cada ingreso percibido en 2020 se debe incorporar en la declaración de la Renta de ese año, que se presenta ahora. Esa obligación “no depende de su paso a dinero FIAT”, afirma AEAT, y pone un ejemplo. “Si percibe diez unidades de una criptomoneda, debe incluir las diez unidades al tipo de cambio del momento en que lo percibió”.
No residentes
La AEAT también informa sobre la venta de criptomonedas en España por parte de no residentes. «La calificación en el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es la misma que en IRPF: ganancia o pérdida patrimonial. Se trata de renta obtenida en España sujeta al IRNR, teniendo en cuenta que la moneda virtual se encuentra en territorio español cuando radique en España la entidad con la cual se realiza el servicio de almacenamiento”, detalla AEAT.
Los tipos
La AEAT considera los criptoactivos como una inversión, y se deben declarar en la parte especial de la renta. Los primeros 6.000 euros de ganancia tributan al 19%. Los 44.000 euros siguientes tributan al 21%. Las ganancias obtenidas por encima de los 50.000 euros tributan al 23%. “Las pérdidas obtenidas al final de año 2020 se pueden utilizar para compensar el capital mobiliario del año, y el excendente de la compensación se podrá usar para compensar futuras ganancias durante los siguientes cuatro años”, explica Jesús Lorente Ariza.
“Las ganancias patrimoniales procedentes de un hard fork (división de la cadena de bloques, con el paso de las criptomonedas de una parte a otra, como sucedió en bitcoin cash) o un airdrop (regalos en promociones, por ejemplo) tributan de forma distinta. Igual sucede con las actividades económicas de los autónomos, como la minería. Se declaran en la parte general del 18 al 43%, según tramos, dado que no procede de una venta”, aclara Jesús Lorente.
Las casillas
Seico Consultores informa de las casillas donde considera que se debe poner cada concepto en el modelo de la declaración del año 2020. Todos los rendimientos generados por un capital en criptomonedas que tenemos en algún sitio guardado (intereses, staking, beneficios de plataforma como un contrato en cuenta de participación, etc) van en la casilla 33 del apartado de “Rendimientos del capital mobiliario”. “Acordaros de pasar ese rendimiento a euros en el momento en que se nos ingresa, no a final de año”, aconseja Jesús Lorente.
La actividad económica como minería o asesoría va en la parte D1 “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”.
Airdrops, Forks y otro tipo de ganancias o pérdidas que no vienen de una transmisión. Casilla 304 de ganancias. Pérdidas como robos o si alguien nos deja de pagar van a la casilla 305 de pérdidas.
Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales. Va en el epígrafe F2. Hay que poner quien es el titular (casilla 1624 y sucesivas) y el tipo de bien. De las casillas 1631 a 1637 se pone la fecha de compra y de venta, valor de compra y de venta. Con ello se determina la ganancia o la pérdida. Hay una serie de límites en el número de casillas. “En cada pantalla ponemos todo lo de Bitcoin, todo lo de Ether, etc. Es importante tener un resumen con el soporte con pantallazos de Exchange, movimiento del cointracking, etc. Debemos demostrar los datos y tenerlos guardado por si los piden. No podemos ir a un banco para demostrar a Hacienda lo que decimos”, reitera Jesús Lorente.
Las pérdidas de años anteriores se declaran en la casilla 396 para compensar con las ganancias de 2020. Las pérdidas se pueden desgravar durante cuatro años. Antonio Lorente da un abanico de consejos para pagar menos en las rentas de los próximos años. Hacienda rastrea las criptomonedas por múltiples caminos. Las sanciones se endurecerán. Impera estar informado.