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¿Cómo optimizar la factura fiscal de las criptomonedas?

¿Cómo optimizar la factura fiscal de las criptomonedas?

Criptoservicios en BCKE21 III Jornada Blockchain Economía

Criptoservicios aconseja sobre la forma de optimizar la factura fiscal de las criptomonedas. Operar con criptomonedas implica obligaciones fiscales. La tributación de la inversión, la tenencia y la minería se acompleja con el aumento del número de productos creados en la criptoeconomía. No hay una regulación pertinente a los criptoactivos. El desconocimiento no exime de las obligaciones requeridas por la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Hay un desconocimiento de las obligaciones fiscales. Nos han venido al despacho chavalines que no se han incorporado al mercado laboral o mileuristas con millones de euros en critpomonedas porque han hecho minería, y han ido comprando y vendiendo criptomonedas. No han ido a un asesor fiscal hasta que se les ocurrió convertirlas en dinero Fiat”, asegura Eduardo Goig Alique, abogado de criptoactivos y Socio fundador en Criptoservicios.

Operar con criptomonedas implica obligaciones fiscales

Novedades

Las reglas generales son claras. El inversor individual debe declarar si tiene una ganancia patrimonial superior a 1.600 €, trabaje o no trabaje. Los residentes españoles deben presentar el modelo 720 cuando invierten más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros (pendiente de desarrollo reglamentario), y hay que tener en cuenta las exenciones de cada comunidad autónoma al impuesto de patrimonio.

El minado de criptomonedas debe darse de alta como actividad económica en el 036. «El minado está exento de IVA porque se desconoce a quién se presta el servicio. La retribución la genera la red”, aclara Goig Alique.

La gestión profesional de patrimonios en criptomonedas implica obligaciones fiscales como la declaración de IVA y el resumen anual de operaciones con terceros.  “Nos acercamos al cierre fiscal del año, y entrarán muchas novedades fiscales. Hay que estar atentos porque las sanciones son importantes”, puntualizó Goig Alique.

Inseguridad jurídica

Los asesores fiscales se basan en unas 30 consultas respondidas por la Dirección General Tributos y las oficinas tributarias de las comunidades autónomas, y por la escasa jurisprudencia para declarar los criptoactivos. “Las consultas pueden ser contradictorias. Los criptoactivos se definen como representación digital de valor en la tributación directa, y como divisas u otros efectos comerciales en la tributación indirecta”, explicó José Angel Soteras Enciso, Of Counsel para fiscalidad de criptoactivos en Criptoservicios.

La definición de criptomoneda como activo inmaterial (en algunas sentencias y consultas) y no como dinero tiene implicaciones fiscales en las transmisiones o permutas.

“Hay inseguridad jurídica, a pesar de que el principio la seguridad jurídica es un derecho protegido por la Constitución. Debemos tributar por los criptoactivos. Llevamos tiempo de partido, y no conocemos las reglas del juego”, denunció José Angel Soteras Enciso.

El subyacente

El experto aconsejó ver el subyacente (respaldo) de las operaciones para conocer el tipo de rendimiento, y aclarar el tipo de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas IRPF. Otro consejo es hacer pantallazos del Exchange donde tenemos los criptoactivos para ver su valor a 31 de diciembre, y declararlo en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El Impuesto sobre Sociedades no aclara la forma de contabilizar las criptomonedas. “No hay nada., salvo una resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Se cuestiona si es un activo intangible o existencias, en función de si lo tengo incorporado a mi ciclo para comprar o vender o si lo tengo como reserva de valor”, indica Soteras.  

IRPF

El IRPF tiene un carácter dual, unos ingresos se declaran en la Base Imponible General y otros en la Base Imponible del Ahorro. Las ganancias o pérdidas patrimoniales de las criptomonedas no se compensan totalmente entre ellos. Tampoco existe una compensación total en los apartados de la Base Imponible del Ahorro (rendimiento de capital mobiliario, y ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones).

Se compensa hasta el 25% de las ganancias patrimoniales, con las pérdidas de capital mobiliario o el 25% del capital mobiliario positivo con las pérdidas patrimoniales, respectivamente, y el resto (pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital negativos pendientes) se puede compensar hasta en cuatro años.

“Para optimizar la factura fiscal hay que tener en cuenta dónde logramos las ganancias o pérdidas y los rendimientos de capital mobiliario. Hay productos que reinvierten automáticamente el interés, y hay que saber si el dinero que se obtenga me viene como capital mobiliario positivo o negativo o como ganancia o pérdida patrimonial. Es importante conocer el subyacente y saber cómo funciona cada producto para saber su tributación”, insiste Soteras.

Salarios

Las criptomonedas aumentarán su presencia en el IRPF, no solo por los productos de inversión. Se puede percibir hasta un 30% del salario en criptomonedas, si la percepción de la moneda de curso legal supera el salario mínimo interprofesional. La criptomoneda se considera retribución en especie porque no es moneda de curso legal. En este caso, las criptomonedas irán a los rendimientos del trabajo de la Base Imponible General.

La minería (como rendimiento de la actividad económica), y otras ganancias y pérdidas patrimoniales como las recompensas (tributan del 18 a alrededor del 50%, según comunidad autónoma) se declaran en la Base Imponible General.

En la Base Imponible del Ahorro se declaran los rendimientos del capital mobiliario y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de transmisiones. El Stacking (bloqueo de criptomonedas en un Smart contract) da como retribución un rendimiento de capital mobiliario. El Yield Farming (obtener rentabilidad por almacenamiento de criptomonedas) también tiene una parte del rendimiento como capital mobiliario. Ambos se declaran en la Base del Ahorro.

Inversión

La compra y venta de criptomonedas se declara en Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Para saber la ganancia o pérdida hay que hacer una ecuación entre la compra (hay que sumar los costes de adquisición), y lo percibido en la transmisión (restando los gastos).

La criptomoneda no tiene estatus de moneda de curso legal, y el cambio de una criptomoneda a otra se considera una permuta que se debe declarar aunque no se convierta a dinero Fiat”, aclara Soteras. Se declara cuando se produce alteración.

La AEAT no da el estatus de moneda de curso legal, ni de valor ni acción a las criptomonedas. Aplica el criterio FIFO al declarar las ganancias o pérdidas patrimoniales con ellas. “Sí tengo una criptomoneda adquirida en tres etapas y en tres exchanges distintos a tres valores distintos, puedo vender la tercera compra, pero tributo como si vendiera la primera”, aclara Soteras.

NFTs

Los NFTs no están definidos. “Considero que son una ganancia patrimonial, a no ser que se transmitan como actividad económica. Entiendo que para quien lo ha generado la transmisión está sujeta a IVA”, indica Soteras.

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