Con infracciones graves de 300.000 euros
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regula la publicidad de inversión en criptoactivos sin NFTs. La circular publicada hoy en el BOE (Boletín Oficial del Estado) se refiere a las campañas puras de inversión en criptoactivos. Quedan excluidas la publicidad de los NFTs, de los utility tokens que dan acceso a servicios o plataformas, y de los White Papers de las nuevas emisiones. También quedan fuera de esta circular los cursos que no promocionen la compra de criptoactivos, las presentaciones y las publicaciones de análisis o seminarios.
La publicidad de los criptoactivos que sean instrumentos financieros se regirá por la Circular 2/2020 de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión. La Circular tampoco contempla las campañas publicitarias corporativas cuando cumplan con determinados requerimientos. Las plataformas de venta o intercambio de criptoactivos podrán realizar cualquier tipo de publicidad, a excepción de la referida a la inversión en criptoactivos.
Todos los instrumentos financieros clásicos y la publicidad para invertir en ellos están regulados, y supervisados por la CNMV en España. El regulador español empieza ahora a regular la publicidad sobre la inversión en criptoactivos. La Circular publicada hoy no regula «los productos en sí, ni los proveedores, ni los servicios que se prestan sobre ellos. Es la primera norma de este tipo publicada en España y en Europa, pero no la primera norma de publicidad. Hay otras normas sobre publicidad del tabaco, el alcohol, el juego u otros productos bancarios”, recordó Víctor Rodríguez Quejido, director general de Políticas, Estrategia y Asuntos Internacionales de la CNMV, en rueda de prensa.
El incumplimiento de la Circular de CNMV será considerada una infracción grave de hasta 300.000 euros. La CNMV pone como ejemplo la publicidad en televisión, en las marquesinas, y hasta en los tuits.
Información remunerada
La circular se refiere a cualquier publicidad e información remunerada económicamente o con prebendas. Incluye la información remunerada de cualquier persona física o jurídica, de los influencers, y la de los cursos que aconsejen la inversión en criptoactivos. La CNMV indica que la publicidad de criptoactivos no podrá aludir a rentabilidades pasadas, y deberá incluir una información clara sobre lo publicitado.
Víctor Rodríguez Quejido recordó que la publicidad “debe incluir la información sobre los riesgos de la inversión, el recordatorio de que los criptoactivos no están regulados, y el link o código QR al resto de la información del producto. Será así en la publicidad que aparezca en cualquier medio, y en la información remunerada de los influencers. Los contenidos no remunerados quedan excluidos”.
El regulador puso como ejemplo la coletilla “la inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido. Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación www:nombre.es/anexo”.
Campañas masivas
Las campañas masivas (100.000 personas o más) de criptoactivos deberán ser informadas a la CNMV diez días antes de su realización. Se deberá aportar la documentación en información recogida en la Circular, según un modelo que figura en la web de la CNMV.
La campaña se podrá realizar si el regulador no contesta en ese tiempo. Sin embargo, el regulador se reserva el derecho a prohibir posteriormente la campaña, si lo cree conveniente. El resto de acciones publicitarias también quedarán sujetas a la actuación supervisora de la CNMV pero no requieren comunicación previa.
Entrada en vigor
La Circular ha sufrido dos rondas de consulta pública, la segunda terminó el pasado 31 de agosto. Entra en vigor el próximo 17 de febrero.
La CNMV informa que la nueva Circular “desarrolla las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse esta actividad publicitaria. El objetivo es que la publicidad de estos productos ofrezca contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluya de forma visible los riesgos asociados a ellos. Esto es especialmente relevante en el ámbito de los criptoactivos, que al no tener una regulación completa suponen un reto para la protección del inversor”.