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Sí a la tecnología blockchain. Pero necesitamos regulación para la identidad.

Real Decreto-ley 14/2019

Reacción (positiva y esperanzadora) a la prohibición de la tecnología DLT para identificación de ciudadanos en sus relaciones con la administración, establecida por Real Decreto-ley 14/2019

El RD Ley ha establecido una prohibición temporal de uso de las DLT (Distributed ledger technology, como blockchain) en el sector público. Sin realizar un análisis técnico de la medida, ni valorar sus razones de oportunidad, trasladamos una primera reacción como participantes en proyectos e iniciativas tanto nacionales como internacionales sobre la regulación y propuesta de los marcos de confianza que deben permitir el uso de los sistemas de identidad basados en blockchain.

No estamos ante una “prohibición general” del Blockchain, ni siquiera en el ámbito de la Administración. Es elocuente la redacción del RD-Ley en su insistencia sobre el carácter puntual, provisional de la medida que, en todo caso, establece que “en las relaciones de los interesados con cualquier administración, no serán admisibles en ningún caso los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea”. Además, reserva a la Administración General del Estado la condición de autoridad intermedia, en todo momento.

Más allá del sentido político o de cuestiones de técnica jurídica, queremos ser positivos a esta norma por varias razones:

1.- Supone el reconocimiento de la tecnología de registro distribuido por el Estado, es una novedad. El legislador indica que no se trata “en ningún caso” de una prohibición general sino de limitar un uso en un caso concreto. Se considera que fuera del ámbito de la prohibición, esta tecnología es viable, lo es “en todo caso”, indica la exposición del motivo. Visto de otra forma, habilitas iniciativas como Alastria para que sigan promoviendo la tecnología y los marcos normativos necesarios para utilizarla en servicios ciudadanos de uso masivo, incluso en entornos regulados de forma similar a la identificación en el ámbito administrativo, como lo pueden ser los servicios financieros.

2.- La regulación europea puede estar muy próxima. Se está desarrollando en EBSI (European Blockchain Service Infraestructure) una propuesta tecnológica sobre modelos de credenciales verificables (corazón de la tecnología blockchain para la identidad) y planteamientos de su adaptación al marco normativo del Reglamento eIDAS (sistema europeo de reconocimiento de identidades electrónicos, de sus siglas en inglés) La condición establecida por el Gobierno podría ser atendida más pronto que tarde. Incluso en la ventana en que se pudiera completar la construcción del primer registro distribuido idóneo para estos usos.

3.- Recuerda al sector que los modelos de identidad basados en blockchain no son sólo planteamientos tecnológicos. Aun cuando se construyan sobre estándares, precisan de más “semántica” para que sean reales. No es suficiente decir que una aplicación es SSI (Identidad Digital autosoberana, de sus siglas en inglés) adaptada a los estándares W3C (consorcio internacional para estándares Web) o DIF (Fundación de identidad descentralizada, en sus siglas en inglés)

Una solución precisa, además, su Trust Framework adaptado al marco de regulación del entorno y coherente con el mismo. El esfuerzo dedicado a este trabajo, y planteado con una visión amplia y de colaboración con el sector privado, puede acelerar la adaptación del marco legal europeo. Su existencia se convierte en condición para la utilización de estos nuevos métodos y, por tanto, en condición para “levantar” la prohibición.

4.- Da un sentido relevante a organizaciones que están sirviendo de plataforma para el análisis, el establecimiento del consenso entre la sociedad llamada a utilizar estos sistemas de identidad, y las propuestas tecnológicas y de marco de gobernanza como Alastria. La representatividad de Alastria puede servir de plataforma para establecer un diálogo constructivo que haga posible la disponibilidad y uso de estas tecnologías.

Se ha dado un primer paso que, pese a llevar el título de “prohibición”, debe promover el entorno regulatorio necesario para hacer realidad los modelos de credenciales verificables, característicos de los sistemas identidad soberana basados en blockchain. Con ellos se podrá configurar un entorno adecuado para el uso de estos modelos para un nuevo concepto de identidad digital en la vida diaria de nuestra sociedad.

¿Y ahora qué? La respuesta es toca trabajar para que el modelo de identidad SSI sea pronto posible en el ámbito de las relaciones con las Administraciones Públicas. El legislador así lo está esperando, a la vista de su declaración de principios en la Exposición de motivos.

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