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Reconocimiento histórico de Blockchain en la inversión

Blockchain en la inversión bolsa suiza

La CNMV marca criterio ante el disparo de ICOs como fuente de financiación de start-ups

La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) ha emitido un comunicado para aclarar las dudas legales sobre Blockchain e ICOs, (initial coin offering), mientras llega la normativa europea que las regule, y que trasladará a España. El regulador bursátil español publicó ayer la nota Criterios en relación con las ICOs, que marca el camino de las ICOs, y reconoce la tecnología blockchain en la inversión, algo histórico.

En concreto, la CNMV, dice que “no puede excluirse la posibilidad del registro de derechos que puedan tener la consideración de valor negociable a través de la tecnología DLT (blockchain)”. Lo dice en relación  a las posibilidades de representación de valores, y eso abre la puerta a que un vehículo inversor pueda estar totalmente soportado por tecnología blockchain.

La nota de la CNMV “parece abrir la puerta a registrar, a través ce la tecnología DLT (Blockchain), una emisión de hasta cinco millones de euros en obligaciones o acciones de una empresa, representadas por los correspondientes tokens, que tendrían el carácter de Security Token. La emisión estaría realizada en términos del artículo 35.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores», resume José E. Delgado Larena-Avellaneda, abogado experto en Blockchain en EJASO ETL Global.

Además, la CNMV da a entender la «admisión de la negociación de los tokens emitidos en España, en mercados o centros de negociación situados en países cuyo marco regulatorio permita la negociación de valores representados por tokens», añade José E. Delgado. Suiza y Estonia serían los países europeos que han adaptado su marco regulatorio.

Por otra parte, la CNMV aclara las dudas sobre el tipo de tokens que puedan integrar una ICO. Las ICOs se están posicionando como nueva forma de crowfounding (financiación colectiva) para star-ups. Nuevos proyectos empresariales se tokenizan (valor de una empresa digitalizada con tecnología blockchain) para trocearse en tokens, ligados a su criptomoneda. El inversor en la ICO puede quedar como accionista de la empresa, o cobrar su inversión en servicios o productos. El inversor en la ICO de un restaurante, por ejemplo, podría ser su accionista o cobrar en comidas.

El regulador español había reconocido los tokens como valores negociables en notas anteriores, pero había confusión entre los security token (acción de la empresa) y los utility token (servicio o producto de la empresa) como vehículos de inversión. Habría algunas ICOs que unían los utility tokens a la revalorización del negocio, de forma engañosa.

Los utility token responderían a la legislación relativa al consumo, la CNMV los saca de la legislación sobre inversión. La CNMV solo se refiere a los security tokens como valores negociables. José E. Delgado apunta que «serán asimilados a security tokens aquellos utility token en los que no quepa establecer, de forma razonable, una correlación entre las expectativas de revalorización o de rentabilidad del instrumento (token), y la evolución del negocio o proyecto subyacente».

Cada vez más, surgen proyectos empresariales basados en modelos de negocio soportados en la tecnología Blockchain, y empresas tradicionales se adaptan a la misma, para ser más eficientes.

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