El autor es abogado, miembro de ioBuilders-SEFIDE EDE- Observatorio Fintech-Legaltech ICADE / Socio de Everis Initiatives.
El Tribunal Supremo sobre el Bitcoin: “no es dinero electrónico”, por tanto, no es dinero… por la misma razón, tampoco es dinero ninguna criptomoneda, stablecoin no regulada o cualquier otro “invento” análogo. El argumento se basa en la Sentencia del pasado día 20 de junio que contiene el primer pronunciamiento sobre el concepto y naturaleza del bitcoin de nuestro Tribunal Supremo, al juzgar un asunto acontecido en 2014. La diferenciación realizada entre el dinero de curso legal y una criptomoneda, plantea unas implicaciones para muchas iniciativas promovidas desde la autoproclamada comunidad, bancos o incluso las bigtech como Facebook, que quieren incorporar, tokenizar, llevar a la blokchain el dinero de curso legal o FIAT, como alternativa a las criptomonedas para disfrutar de las capacidades que aporta blockchain en pagos programables.
El Tribunal Supremo establece el único dinero que puede tener la consideración de dinero de curso legal en una blockchain. Es el dinero electrónico, emitido conforme a su regulación específica, en estricto cumplimiento supervisado por el Banco Central de procedimientos para asegurar la solvencia de sus emisores, y plantear la mayor garantía y seguridad posible para sus usuarios.
La emisión del dinero electrónico está reservada a las entidades autorizadas que son estrechamente supervisadas. Según la regulación comunitaria de 2004 (revisada en 2009), su régimen se complementa en la última regulación de medios de pago (PSD2) poco conocida en nuestro país. El Tribunal Supremo recuerda que “el dinero solo puede ser dinero”, y en España (como en el resto de los países comunitarios) solo hay tres tipos de dinero regulados: dinero en efectivo, dinero bancario y dinero electrónico (RD Ley 19/2018). Todo lo demás no es dinero.
Facebook y JP Morgan
La negación del carácter legal de dinero al bitcoin del Supremo, por no ser dinero electrónico se puede extender a cualquier otra criptomoneda (o incluso utility tokens pensados como medios de pago). También a otros activos que pretenden tener carácter monetario que se están desarrollando alrededor de la tecnología blockchain. Obviamente las stablecoin, como lo podría ser el controvertido proyecto Libra de Facebook, respaldadas en monedas FIAT. Si no se emiten de manera regulada como dinero electrónico no son más que una promesa de reembolso de su emisor (a veces una fundación en un territorio exótico, otras una Asociación de big-techs).
Tampoco tiene la consideración de dinero los “valores” respaldados por un Banco que no sean emitidos como dinero electrónico (casos conocidos como los de JP Morgan o planteamientos de algunos bancos de tokenizar depósitos bancarios directamente evitando su configuración legal de dinero electrónico, pese a que en este caso son de la máxima solvencia ese título valor).
Implicaciones legales
Las implicaciones legales de “no ser dinero” son más profundas de lo que parece y de todo tipo. Desde las más obvias, si no es dinero una criptomoneda no produce los efectos legales su utilización de la liberación de la obligación al deudor si no lo acepta el acreedor, atendiendo al criterio del Supremo su uso es más propio de los trueques o permutas. Hasta las más sutiles como, por ejemplo, ¿podrá tratarse algo que no es dinero de curso legal como efectivo de forma contable?
Relacionar este criterio jurisdiccional con la doctrina anterior de la Dirección General de Tributos con relación al IVA, en el intercambio de criptomonedas para ver, por ejemplo, posibles impactos en el ámbito fiscal, nos aproximaría al régimen tributario del oro-inversión.
El dinero electrónico
El pronunciamiento del Tribunal Supremo nos ha recordado que tenemos una categoría legal para lo considerado como dinero FIAT en una blockchain. Afecta a las múltiples iniciativas que quieren “representar” dinero FIAT en una blockchain. En este sentido, el dinero electrónico es un elemento esencial en la reciente regulación que se ha introducido en Europa de medios de pago, favoreciendo su digitalización, promoviendo la innovación, pero también protegiendo al ciudadano consumidor.
El dinero electrónico conecta el marco de seguridad de los medios de pago con la tecnología blockchain. Permite construir esquemas nuevos de pago, basados en su capacidad para ser programable, como alternativas a los esquemas “generalistas” basados en dinero bancario o sus movilizadores como las tarjetas. Mientras “el mundo siga siendo FIAT”, su utilización puede ser un elemento determinante para la verdadera adopción del uso de blockchain por la ciudadanía en la “vida real”. Un apunte, planteamos estos comentarios para entornos con regulación de dinero electrónico, como España y la UE.
La sentencia
Concretamente, el tribunal establece una definición del bitcoin para a continuación negar su calificación legal como dinero. Indica que “el bitcoin no es sino un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada bitcoin, cuyo valor es el que cada unidad de cuenta o su porción alcance por el concierto de la oferta y la demanda en la venta que de estas unidades se realiza a través de las plataformas de trading Bitcoin”.
Además, utiliza el “tercer” concepto de lo que puede tener la consideración de dinero de curso legal en el ámbito comunitario para negar tal carácter al Bitcoin (y a cualquier otra cosa que no sea dinero electrónico emitido como tal): “Este coste semejante de las unidades de cuenta en cada momento permite utilizar al bitcoin como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten, pero en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal, dado que la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, indica en su artículo 1.2 que por dinero electrónico se entiende solo el “valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.
Es interesante contrastar la lectura de la Sala de los hechos con los comentarios en las comunidades bitcoin de la época sobre la actividad de estos gestores. Lo que los condenados llamaron una parada del algoritmo, la justicia lo ha calificado como un delito continuado de estafa merecedor de una condena de prisión. Otra vuelta de tuerca es la necesidad de supervisión del mundo alrededor de las cripto-inversiones (frente a ciertas patentes de corso que algunos pretenden argumentar con el pretexto de la innovación) en relación con la protección que merecen los inversores-consumidores.
Soluciones
En ioBuilders, desarrollamos proyectos como io.cash, propuesta de dinero electrónico “genuino” para blockchain emitido por la Entidad de Dinero Electrónico regulada, SEFIDE. Hemos ensayado su utilización en Consorcios como Alastria con soluciones como ourion.io.
Además, hemos liberado como propuesta de estándar para la emisión de dinero electrónico en entornos ethereum el “em-token”disponible para cualquier entidad con la capacidad legal para emitir dinero electrónico. Confiamos que estos recursos faciliten, como hemos propuesto, una representación genuina de dinero FIAT en blockchain en nuestro entorno regulatorio. Pero todo esto toca contarlo en otro momento y confiamos que los editores de este medio nos inviten a ello en un próximo capítulo.